El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al Criminalista de la siguiente forma:
1. Dicho de un abogado: Que preferentemente ejerce su profesión en asuntos relacionados con el derecho penal.
2. Se dice de la persona especializada en el estudio del crimen y también de este mismo estudio.
3. Se decía del escribano que actuaba en el enjuiciamiento criminal.
Las tres acepciones poco contribuyen al entendimiento de la profesión. Un abogado que ejerce su profesión relacionados con el derecho penal, no es un criminalista, sino un abogado penalista. La segunda acepción es muy amplia y puede generar confusión con la Criminología. Finalmente la última acepción dista mucho de la definición relacionada a la labor realizada por los criminalistas modernos.
Se puede definir al criminalista como: “un profesional que posee una formación académica, científica y es auxiliar directo de la Justicia, sin perjuicio que sus conocimientos y habilidades le permitan desenvolverse en otras áreas, considerando que sus conocimientos bien son un aporte en el ámbito de la seguridad ciudadana y de la seguridad privada. Es así como específicamente su accionar va direccionado al esclarecimiento de hechos que revisten el carácter de delito.
El criminalista aplica el método científico y diversas técnicas para identificar, preservar, examinar y analizar huellas, rastros o indicios (evidencias), produciendo información que permite el esclarecimiento de hechos que revisten el carácter de delito.
Tradicionalmente los criminalistas se han desempeñado como peritos. Los peritos son terceros ajenos al litigio que disponen de conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, arte u oficio y que son llamados a prestar su testimonio experto en la interpretación de una determinada información.