Fundación de COLCRIM

El Colegio de Criminalistas de Chile A.G. (COLCRIM) fue fundado mediante Asamblea Constituyente el día 13 de Diciembre 2010, por un conjunto de especialistas en diversas áreas de la criminalística y ciencias forenses, entre ellos, expertos en Investigación Criminalística y Peritos en: Ciencias Balísticas; Documentología, Grafoscopía; Accidentología Vial y Tránsito, Grafoanálisis, Papiloscopía, Planimetría y Fotografía Forense, también Asesores en Seguridad Privada, Evaluadores de daños, Reconstructores de Siniestros y Peritos de Nómina de La Defensoría Penal Pública. Obteniendo nuestra Asociación Gremial Personalidad Jurídica el día 10 de Enero de 2011 y publicándose extracto de acta constitutiva en el Diario Oficial de la República de Chile. No obstante en la actualidad, se han sumado profesionales en la disciplinas de Veterinaria Forense, Informática Forense y Perfiles Criminales.

En consideración a la necesidad de regulación, pertinencia y proyección del oficio forense, a modo de un imperativo categórico, y a raíz de la profesionalización inducida de la Criminalística generada en las Universidades donde se desarrolló y progresó el conocimiento criminalístico y científico forense, es que se funda un Código Deontológico con los verbos rectores valóricos que debe poseer un Criminalista en su actuar al ejercer alguna ciencia forense. Además de ello bajo la necesidad de que los propios Criminalistas definan las prerrogativas y características particulares del profesional, es que en su deber se fundan los conceptos que enmarcan el quehacer criminalístico y forense, conforme a la configuración de la profesión en razón a tres principios fundamentales: autonomía, monopolio y autoridad[1] entre otros.

El principio de autonomía es entendido como la facultad de una profesión para desarrollarse sin estar enteramente controlada por otras entidades o instituciones sociales. Lo que se expresa en: Libertad para definir el modelo de la profesión (rol). Libertad para delimitar la esfera de competencia de la profesión; vale decir, el campo dentro del cual los miembros de la profesión se consideran técnicamente capacitados para actuar. Al hacerlo se asume en forma irrenunciable la responsabilidad personal por sus actuaciones. Libertad para establecer sus propios criterios y normas de eficiencias técnicas. La profesión también se reserva el derecho de que sean sus propios miembros quienes evalúen los trabajos realizados por sus colegas.

El principio de monopolio es otro de los aspectos que definen a una profesión, y en relación a este, existen lo menos tres grandes áreas en donde las profesiones exhiben características de naturaleza claramente monopólica. La primera de ellas dice relación con el monopolio de la oferta de determinados servicios, la segunda, referida al monopolio de la denominación (o marca) registrada, el uso de apelativos profesionales, entre otros. Y por último, la tercera de ellas contempla la exigencia de ejercer la profesión con un certificado que lo acredite. Sin poseer un título correspondiente, por muy amplio que sean sus conocimientos y la experiencia, es prácticamente difícil desempeñarse profesionalmente.

El principio de autoridad, por último, está referido al derecho que tienen las profesiones de participar, casi siempre en forma decisiva, en la definición del modelo de las ocupaciones complementarias, ejerciendo un control estricto para que no se produzcan desviaciones de importancia.

En consecuencia con esta explicación breve de los principios señalados, es que se configura y establece el profesional criminalista, dentro del cumplimiento de una serie de roles específicos que son necesarios de analizar y dar a conocer a la sociedad de manera constructivista y visionaria, contexto que se enmarca dentro de una serie de problemáticas históricas que surgieron luego de que distintas casas de estudio impartieran la carreras relativas a las ciencias forenses y criminalísticas.

El ejercicio profesional de la  Criminalística y las Ciencias Forenses posee un amplio campo de acción en el mejoramiento del sistema de administración de justicia, cabe mencionar que no se resume a este contexto de manera particular,  sino que además se enmarca bajo el contexto de la Seguridad Ciudadana y Privada y en lo relativo a la prevención y tratamiento del fenómeno de la criminalidad en nuestro país, por cuanto al fin mediato de la Criminalística que es la generación de información cuantitativa y cualitativa, para el estudio, análisis, tratamiento de los fenómenos de la Criminalidad, como por ejemplo lo que respecta al seguimiento de la evolución tecnológica delictual y el desarrollo de nuevas técnicas y métodos para su enfrentamiento acordes a la realidad. Dentro de las muchas contribuciones del Criminalista, algunas de ellas se enuncian resumidamente en la generación de investigación científica forense, innovación tecnológica, implementación de nuevos procedimientos periciales y diversas metodologías de actualización en las particularidades de cada ciencia forense, surgimiento de laboratorios especializados forenses al servicio de la ciudadanía, mejoramiento en ámbitos administrativos de investigación criminalística y forense en organismos estatales. En materias de las aportaciones en la Defensoría Penal Pública y cualquier asistencia jurídica, el criminalista puede sustentar la teoría del caso o descartar líneas de defensa mediante la confirmación o descarte de hipótesis en la investigación criminal, enriqueciendo la prestación de servicios de defensa y acusación jurídica, otorgando capacidad investigativa, pudiendo producir y configurar evidencias y medios probatorios, o bien, mediante la realización de metapericias y contrapericias, dar cabida a cuestionamientos  técnicos periciales.



[1] Fundado en  Paper “Criminalística y Reforma Procesal Penal, Desafíos, Tareas y Problemas”. 2008. Escuela de Criminalística Forense, UTEM. David Jacob Pérez Carrillo, Magíster en Ciencia Política U.Ch. Magíster en Filosofía Ética y Política U.Ch. Candidato a Doctor en Filosofía U.Ch.

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